El Servicio Electoral de Chile (Servel) es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos y las demás funciones que la ley orgánica constitucional respectiva,[3] así como mantener el sistema de inscripciones electorales y de registro de partidos políticos.[4] Es la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en la República de Chile.
La organización y atribuciones del Servicio Electoral están establecidas en una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal están establecidos en una ley. Su domicilio se encuentra ubicado en la capital de la República, Santiago de Chile.
El Servicio Electoral de Chile tiene sus orígenes en el Conservador del Registro Electoral, fundado el 17 de marzo de 1925 mediante el Decreto Ley 343,[5][6] que a la vez fue reemplazado por la Dirección del Registro Electoral, creada por el Decreto con Fuerza de Ley 82 del 7 de abril de 1931 —según lo establecido en la Ley 4763 del 7 de enero de 1930—[7] y existente hasta 1986.[8]
Tras el golpe de Estado de 1973, se determinó la inoperancia práctica de los registros electorales y la necesidad de su depuración, tras las acusaciones de fraude surgidas en las últimas elecciones parlamentarias; esto generó que en julio de 1974 fueran destruidos los registros electorales chilenos, con lo cual se perdió información respecto de procesos de votaciones previos a 1973.[13][14]
El Servicio Electoral fue creado mediante la Ley 18.556, publicada el 1 de octubre de 1986, iniciando sus funciones ese mismo día y siendo declarado sucesor legal de la Dirección del Registro Electoral.[15] La repartición se instaló en su sede definitiva en Esmeralda 611; inicialmente ocupaba solo los pisos 6 y 7 además del subterráneo, mientras que en enero de 1987 se le asignaron los demás pisos, ocupando el inmueble en su totalidad.[14]
La reforma constitucional ocurrida mediante la Ley 20.860 del 20 de octubre de 2015 le otorgó autonomía constitucional al Servel.[3]
Organización
Desde 2012, los órganos de dirección del Servicio Electoral son el consejo directivo y su director. Al Consejo le corresponde la dirección superior del Servicio y la dirección administrativa al director. El organismo se relacionaba hasta 2015 con el presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El consejo directivo del Servicio Electoral es un órgano colegiado de cinco miembros, designados por el presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El director del Servicio Electoral es el representante legal del mismo y su jefe superior.
↑Carmona Santander, Carlos (diciembre de 2016). «Nuevo edificio del Tribunal Constitucional»(PDF). Santiago de Chile: Ediciones del Archivo Central Andrés Bello. Consultado el 27 de diciembre de 2017.